SUB-ÁREA · OCUPACIONES ILEGALES · MADRID

Te ocuparon la casa. La recuperamos en 1-3 meses.

Procedimiento penal exprés por allanamiento (vivienda habitual) o usurpación (segunda residencia). Vía civil exprés Ley 5/2018 cuando aplica. Madrid: especialización en juzgados de instrucción.

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Te respondemos en menos de 24h.

SIN COMPROMISO · CONFIDENCIAL

Recuperar tu vivienda es siempre por vía judicial.

No puedes echarlos tú directamente — eso te convertiría en autor de allanamiento de morada (paradójicamente). La única vía legal es el procedimiento judicial: penal (más rápido si es vivienda habitual) o civil exprés (Ley 5/2018, alternativa cuando no aplica la vía penal).

Trabajamos en Madrid (sede física en Calle Valenzuela 8). Coordinamos con la Policía Nacional y el juzgado de instrucción correspondiente para acelerar la diligencia de identificación y la orden de desalojo. Disponibles 24h en urgencias si la ocupación está en curso.

Remedios Morillo, abogada especialista en Ocupaciones Ilegales en Madrid
+40 OCUPACIONES · MADRID
QUIÉN SE ENCARGA

Soy Remedios Morillo, y atendemos urgencias 24h.

Las ocupaciones son urgencias jurídicas reales: cada día perdido alarga el procedimiento. Atendemos 24 h ante una ocupación en curso o reciente. La primera llamada activa el protocolo: identificación de la vía más rápida según tu caso, denuncia inmediata, contacto con Policía Nacional.

Honorarios cerrados desde la primera consulta — sin sorpresas. Sede física en Madrid permite acudir en persona al juzgado y a la diligencia de lanzamiento si es necesario.

Conoce al despacho completo
SERVICIOS

Seis líneas de actuación.

01

Allanamiento de morada (vivienda habitual)

Ocupación de tu primera residencia. Procedimiento penal exprés, plazo orientativo de recuperación: 1-3 meses. Pena para el ocupante: hasta 2 años de cárcel.

Art. 202 CP · vivienda habitual · exprés

02

Usurpación (segunda residencia o local)

Ocupación de bienes inmuebles que no constituyen morada habitual. Pena: multa de 3-6 meses + recuperación. Plazo: 3-6 meses.

Art. 245 CP · 2ª residencia · multa

03

Procedimiento exprés Ley 5/2018

Vía civil rápida: ocupación sin título habilitante en 1-3 meses. Alternativa o complemento a la vía penal.

Civil · 1-3 meses · sin título

04

Defraudación de fluido eléctrico

Si los ocupantes manipulan o conectan ilegalmente luz/agua/gas. Delito adicional al de usurpación, agrava la calificación.

Art. 255 CP · fluido · agravante

05

Daños y deterioros

Acción civil acumulada para reclamar el coste de reparación de la vivienda tras el desalojo (puertas, electrodomésticos, instalaciones).

Civil · reparación · indemnización

06

Coacciones y amenazas

Si los ocupantes te amenazan o coaccionan al intentar acceder a tu propiedad. Vía penal independiente.

Art. 169 CP · amenazas · denuncia

CASOS RECIENTES

Viviendas recuperadas en 2024-2025.

PENAL · OCUPACIóN

17 días

Ocupación recuperada en 17 días · vía exprés

JPI nº 4 Málaga · NOV 2024

MERCANTIL · M&A

1,2 M €

M&A pyme tech · compraventa cerrada

Operación privada · MAY 2024

PATRIMONIO · DONACIóN

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Sucesión 2,4 M € sin pagar ISD

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OPINIONES

Opiniones reales, sin filtrar.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos las dudas más habituales.

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento y usurpación?

Allanamiento (art. 202 CP) si la vivienda ocupada es la habitual del propietario; pena hasta 2 años de cárcel. Usurpación (art. 245 CP) si es segunda residencia, vivienda vacía o local; pena de multa. Como propietario, te interesa que se califique como allanamiento porque la vía penal es más rápida.

¿Cuánto se tarda en recuperar la vivienda?

Allanamiento de morada habitual: 1-3 meses (vía penal exprés). Usurpación: 3-6 meses. Procedimiento civil exprés (Ley 5/2018): 1-3 meses, alternativa o complemento. Madrid es uno de los partidos más rápidos al haber especialización en algunos juzgados.

¿Puedo entrar en mi propia vivienda y echarlos?

NO. Si entras y los echas por la fuerza, eres tú quien comete delito de allanamiento de morada (paradójicamente). Existe el principio de "inviolabilidad del domicilio" — incluso si lo ocupan ilegalmente, tras pasar varios días viviendo allí, se considera su domicilio. Solo el juez puede ordenar el desalojo.

¿Qué hago si descubro la ocupación recién hecha?

Llama inmediatamente a la Policía (091). Si llegan en las primeras 24-48 horas y los ocupantes no han establecido aún "habitualidad", pueden ser desalojados in situ por delito flagrante de allanamiento. Pasado ese plazo, ya hay que ir por vía judicial.

¿Y si tienen niños menores en la vivienda?

No paraliza el procedimiento penal, pero sí puede activar protocolos de Servicios Sociales. El juez puede dar un plazo adicional de algunos días para que la familia encuentre alternativa habitacional. La ley protege al menor, no al ocupante.

¿Cuánto cuesta un procedimiento de ocupación?

Honorarios cerrados desde 800-1.500 € + IVA según vía elegida y complejidad (¿hay testigos?, ¿hay defraudación de fluido?, ¿hay daños?). Costas: si ganamos, los ocupantes son condenados a pagarlas (recuperables si tienen patrimonio, lo habitual es que no).

HABLEMOS

¿Te están ocupando la vivienda?

Si la ocupación es en curso (las próximas 24-48h), llama directamente al despacho — atendemos urgencias. Si es reciente o consolidada, escríbenos y te respondemos en menos de 24h.

  • Confidencial
  • Sin compromiso
  • Trabajamos con honorarios cerrados
Llamar ahora 634 717 166 Email directo info@remediosmorillo.com
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