Arraigo

Arraigo familiar para padres y cónyuges de españoles o de extranjeros residentes.

Autorización de residencia para extranjeros en situación irregular que sean padre/madre de menor español, cónyuge/pareja de hecho de español, o hijo/a de español de origen. No requiere los 2-3 años de residencia previos que sí exigen las otras modalidades de arraigo.

EXTRANJERÍA · ARRAIGO FAMILIAR

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Por qué nos llamáis

Lo que se repite en cada consulta de arraigo familiar.

01

Pareja de hecho mal inscrita

La pareja de hecho debe estar inscrita en un registro oficial (autonómico o municipal). Convivencia de hecho sin inscripción no vale para arraigo familiar.

02

Filiación menor español sin documentar

Para arraigo como padre/madre de menor español, hay que acreditar la filiación (libro de familia, certificado de nacimiento del menor con tu nombre). Filiaciones no reconocidas legalmente requieren trámite paralelo.

03

Antecedentes penales bloqueantes

Antecedentes penales relevantes pueden denegar el arraigo familiar. Hay que valorar previamente la cancelabilidad de los antecedentes o vías de recurso.

04

Plazos no se controlan bien

A diferencia de otros arraigos, este suele resolverse rápido pero hay matrimonios o reconocimientos hechos en el extranjero que necesitan inscripción en Registro Civil español previa, lo que añade meses.

Cómo lo resolvemos

Tres palancas concretas, sin trámites genéricos.

01

Inscripción previa en Registro Civil si procede

Si el matrimonio o el reconocimiento del menor son extranjeros, los inscribimos primero en Registro Civil español. Sin esa inscripción, la solicitud puede no admitirse.

02

Expediente: filiación + medios + antecedentes

Libro de familia, certificado de nacimiento del menor, certificado de matrimonio, medios económicos del cónyuge español, antecedentes penales del solicitante (español y país origen).

03

Recurso ante denegación por antecedentes

Si hay antecedentes penales menores, valoramos la cancelación previa o el recurso ante una eventual denegación. El arraigo familiar tiene cierta flexibilidad cuando hay menor implicado.

Rafael Ruiz del Portal — abogado responsable del área de Extranjería en Remedios Morillo Abogados
Rafael Ruiz del Portal Responsable de Extranjería · ICAM 91.402
TU ABOGADO EN MÁLAGA

Soy Rafael Ruiz, tu abogado de extranjería en Málaga.

Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.

Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.

  • +25 años
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  • 17 trámites
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    garantizada
Preguntas frecuentes

Lo que siempre nos preguntan.

¿Soy padre de un niño español pero no estoy casado con la madre?

Vale igualmente. Lo relevante es la filiación (paternidad reconocida legalmente), no el matrimonio. Hay que aportar el reconocimiento de paternidad.

¿Vale matrimonio civil en el extranjero?

Sí, pero debe estar inscrito en el Registro Civil español antes de pedir arraigo familiar. El trámite de inscripción dura 2-6 meses en función del Consulado.

¿Y si soy cónyuge de UE (no español)?

No es arraigo familiar (ese es para cónyuge de español). Para cónyuge de comunitario, la vía es la Tarjeta de Familiar Comunitario, mucho más sencilla.

¿Cuánto tarda?

3-4 meses si toda la documentación está clara. Si hay que inscribir matrimonio o reconocer paternidad previamente, sumar 2-6 meses adicionales.

¿Puedo trabajar?

Sí. La autorización resultante incluye permiso de trabajo por cuenta ajena y propia. Es de las modalidades más ventajosas de arraigo.

Sede del despacho
Calle Cárcer 1, 1.º Izq · 29008 Málaga
Oficina Única de Extranjería
Avenida de los Guindos 39 · 29004 Málaga
Subdelegación del Gobierno
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Cobertura
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Idiomas
Español · Inglés (atención a comunidad expat)
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