Inscripción previa en Registro Civil si procede
Si el matrimonio o el reconocimiento del menor son extranjeros, los inscribimos primero en Registro Civil español. Sin esa inscripción, la solicitud puede no admitirse.
Autorización de residencia para extranjeros en situación irregular que sean padre/madre de menor español, cónyuge/pareja de hecho de español, o hijo/a de español de origen. No requiere los 2-3 años de residencia previos que sí exigen las otras modalidades de arraigo.
La pareja de hecho debe estar inscrita en un registro oficial (autonómico o municipal). Convivencia de hecho sin inscripción no vale para arraigo familiar.
Para arraigo como padre/madre de menor español, hay que acreditar la filiación (libro de familia, certificado de nacimiento del menor con tu nombre). Filiaciones no reconocidas legalmente requieren trámite paralelo.
Antecedentes penales relevantes pueden denegar el arraigo familiar. Hay que valorar previamente la cancelabilidad de los antecedentes o vías de recurso.
A diferencia de otros arraigos, este suele resolverse rápido pero hay matrimonios o reconocimientos hechos en el extranjero que necesitan inscripción en Registro Civil español previa, lo que añade meses.
Si el matrimonio o el reconocimiento del menor son extranjeros, los inscribimos primero en Registro Civil español. Sin esa inscripción, la solicitud puede no admitirse.
Libro de familia, certificado de nacimiento del menor, certificado de matrimonio, medios económicos del cónyuge español, antecedentes penales del solicitante (español y país origen).
Si hay antecedentes penales menores, valoramos la cancelación previa o el recurso ante una eventual denegación. El arraigo familiar tiene cierta flexibilidad cuando hay menor implicado.
Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.
Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.
Vale igualmente. Lo relevante es la filiación (paternidad reconocida legalmente), no el matrimonio. Hay que aportar el reconocimiento de paternidad.
Sí, pero debe estar inscrito en el Registro Civil español antes de pedir arraigo familiar. El trámite de inscripción dura 2-6 meses en función del Consulado.
No es arraigo familiar (ese es para cónyuge de español). Para cónyuge de comunitario, la vía es la Tarjeta de Familiar Comunitario, mucho más sencilla.
3-4 meses si toda la documentación está clara. Si hay que inscribir matrimonio o reconocer paternidad previamente, sumar 2-6 meses adicionales.
Sí. La autorización resultante incluye permiso de trabajo por cuenta ajena y propia. Es de las modalidades más ventajosas de arraigo.
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