Identificación de formación elegible
Te ayudamos a identificar formación reglada elegible en tu zona y sector de interés: certificados de profesionalidad, FP, grados universitarios. Validamos elegibilidad antes de matricularte.
Modalidad introducida por la reforma del Reglamento de Extranjería en 2022. Autorización para extranjeros con al menos 2 años de residencia continuada en España que se comprometan a cursar (o estén cursando) formación reglada para el empleo. Vía orientada a la inserción laboral cualificada.
Tiene que ser formación reglada (certificados de profesionalidad SEPE, FP, universidad) o equivalente. No vale "cualquier curso online".
La autorización inicial de 12 meses es solo de residencia (no trabajo). El trabajo se autoriza al concluir la formación si hay oferta de empleo relacionada.
Mismo problema que en otros arraigos. Empadronamiento + recibos + certificados médicos para cubrir los 24 meses.
El compromiso de formación se acredita con matrícula efectiva (no carta de admisión). Sin matrícula formal el expediente no se admite.
Te ayudamos a identificar formación reglada elegible en tu zona y sector de interés: certificados de profesionalidad, FP, grados universitarios. Validamos elegibilidad antes de matricularte.
Coordinamos la matrícula en centro homologado, certificado de matriculación oficial. Sin ese papel, la solicitud no avanza.
Al concluir la formación, te orientamos en la solicitud de modificación a residencia y trabajo, ya con la cualificación obtenida como argumento añadido en la oferta.
Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.
Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.
Certificados de profesionalidad (lista SEPE), Formación Profesional (FP de grado medio o superior), grados y postgrados universitarios oficiales. Formaciones privadas no regladas no valen.
La autorización inicial NO permite trabajar. Si al finalizar la formación obtienes oferta de empleo, se puede solicitar modificación a residencia y trabajo.
La autorización tiene vigencia 12 meses ampliables 12 meses adicionales si el curso lo requiere. Si abandonas la formación sin justificación, la renovación se complica.
3-5 meses desde presentación.
No hay límite de edad explícito. Pero la formación elegida debe tener sentido formativo y de inserción laboral. Solicitudes para personas en edad de jubilación se valoran caso por caso.
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