Diagnóstico arraigo social vs sociolaboral
En la primera consulta determinamos qué vía te conviene según años en España, situación laboral y documentación disponible. Sin perder tiempo en la vía equivocada.
Vía rápida de regularización para extranjeros que llevan al menos 2 años en España (no 3 como en el arraigo social) y disponen de contrato de trabajo o resolución administrativa que acredite relación laboral. Procedimiento más ágil cuando hay empleador firme.
El arraigo sociolaboral exige 2 años (no 3) pero pide acreditar relación laboral consolidada. Si no entiendes la diferencia, eliges la vía equivocada y pierdes tiempo.
La autorización exige que el contrato haya entrado en vigor con alta en Seguridad Social. Empleadores que retrasan el alta dejan al trabajador en limbo administrativo.
Salarios mínimos varían por sector y categoría. Una oferta a 1.200 €/mes en hostelería puede valer; la misma en construcción no.
Mismo problema que en arraigo social: hay que aportar el certificado del país de origen, apostillado y traducido. Conviene pedirlo al inicio del expediente, no al final.
En la primera consulta determinamos qué vía te conviene según años en España, situación laboral y documentación disponible. Sin perder tiempo en la vía equivocada.
Empadronamiento histórico, recibos, certificados sanitarios. Reducimos cualquier hueco temporal antes de presentar.
Revisamos la oferta laboral: jornada, salario conforme a convenio, vigencia mínima exigida. Si el empleador la formuló mal, la corregimos antes de la presentación.
Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.
Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.
Sociolaboral: 2 años + contrato firme. Social: 3 años + informe integración + oferta empleo. La vía sociolaboral es más rápida cuando hay empleo consolidado.
El contrato debe ser por al menos 30 horas semanales (jornada completa o equivalente) y vigente al momento de presentar. Contratos eventuales muy cortos generan dudas.
Si la pérdida es involuntaria y se prueba (despido), no debería afectar a la resolución si se justifica. Si es voluntaria (baja por interés del trabajador), sí complica.
3-5 meses desde presentación. Más rápido que el social por no necesitar informe de integración.
La autorización resultante es de residencia y trabajo, renovable cada 2 años. A los 5 años de residencia legal, se puede pedir la residencia de larga duración.
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