Asistencia desde la cita previa hasta la entrevista
Te acompañamos en la entrevista con el funcionario de la OAR (Oficina de Asilo y Refugio). La entrevista es clave: hay que estructurar el relato con todos los elementos relevantes.
Solicitud de protección internacional al amparo de la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo. España puede conceder el estatuto de refugiado (persecución personal) o la protección subsidiaria (riesgo grave por conflicto). Tarjeta roja durante el procedimiento + permiso de trabajo a los 6 meses.
La solicitud debe relatar persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, género o pertenencia a grupo social. Relatos sin elementos contrastables suelen denegarse.
La cita previa para formalizar la solicitud puede tardar varias semanas. Durante ese tiempo no hay protección formal. Hay vías para forzar la cita inmediata en casos de vulnerabilidad.
El asilo es un procedimiento jurídico complejo, con criterios cambiantes y jurisprudencia europea. La asistencia letrada multiplica las opciones reales (15-20% denegaciones con abogado vs 60% sin).
Si la solicitud se deniega, hay 2 meses para recurrir al contencioso-administrativo (Audiencia Nacional). El recurso es vital: muchas resoluciones se revocan ante el juez.
Te acompañamos en la entrevista con el funcionario de la OAR (Oficina de Asilo y Refugio). La entrevista es clave: hay que estructurar el relato con todos los elementos relevantes.
Te ayudamos a reunir: informes de organizaciones internacionales sobre tu país, testimonios, denuncias previas en tu país, certificados médicos, partes de lesiones, etc.
En caso de denegación, presentamos recurso ante la Audiencia Nacional dentro de los 2 meses legales. Ese recurso suspende los efectos de la denegación hasta sentencia firme.
Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.
Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.
Sí. A los 6 meses desde la solicitud (si aún no hay resolución) obtienes automáticamente permiso de trabajo. Antes de los 6 meses, no.
Programa de acogida (alojamiento + manutención) gestionado por ONGs en colaboración con el Ministerio (Cruz Roja, ACCEM, CEAR). Acceso a sanidad y educación pública desde el primer día.
Plazo legal 6 meses. Realidad: 12-24 meses. Procedimientos en frontera/aeropuerto son más rápidos (4 días + 2 días recurso).
Tienes 2 meses para recurrir al contencioso-administrativo (Audiencia Nacional). El recurso suspende los efectos de la denegación (no te pueden expulsar hasta sentencia firme). Las sentencias favorables son frecuentes.
Sí. La forma de entrada no impide pedir asilo. Lo importante es manifestar la voluntad de pedir protección lo antes posible al llegar.
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