Diagnóstico de plazo y vía aplicable
Determinamos exactamente cuántos años necesitas según tu nacionalidad, situación personal y vínculos con España. Sin sorpresas en mitad del trámite.
Solicitud de la nacionalidad española por residencia. El plazo general son 10 años de residencia legal continuada, reducido a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. Refugiados: 5 años. Cónyuges de españoles: 1 año.
Iberoamericanos, sefardíes y portugueses tienen 2 años en lugar de 10. Cónyuges de españoles: 1 año tras la inscripción del matrimonio. Refugiados: 5 años. Cada caso es distinto.
Hay que aprobar dos exámenes oficiales (Instituto Cervantes): el DELE A2 de español (salvo exenciones) y el CCSE (Cuestionario de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales). 14 € + 85 € respectivamente.
El plazo legal de resolución es 1 año pero la realidad es 18-30 meses. Sin recurso ante silencio, te quedas esperando indefinidamente.
Hay que acreditar residencia legal CONTINUADA (con autorización vigente) durante todo el plazo exigido. Cualquier hueco entre autorizaciones rompe el cómputo.
Determinamos exactamente cuántos años necesitas según tu nacionalidad, situación personal y vínculos con España. Sin sorpresas en mitad del trámite.
Recopilación de empadronamiento histórico, autorizaciones de residencia, antecedentes penales del país de origen y de España, partida de nacimiento, certificado de matrimonio si aplica.
Si pasa el año legal sin resolución, presentamos recurso de alzada. Esto suele acelerar la resolución y, en caso de mantenerse el silencio, abre vía contenciosa.
Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.
Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.
Plazo legal 1 año, plazo real 18-30 meses (a veces más). Con recurso bien presentado se reduce algo.
España solo acepta doble nacionalidad con países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y sefardíes con su origen. El resto de nacionales debe renunciar formalmente (aunque en la práctica muchas legislaciones permiten retenerla).
No para solicitarla, pero menores de 18 deben actuar a través de representante legal. Para mayores de edad: capacidad civil suficiente.
La buena conducta cívica es requisito. Antecedentes graves o recientes pueden denegar la nacionalidad. Antecedentes menores cancelados pueden no impedirla, pero hay que valorarlo caso por caso.
Tienes 180 días para jurar/prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Encargado del Registro Civil. Tras la jura, inscripción y obtención de DNI español.
Cuéntanos tu situación. Te respondemos en menos de 24h con un análisis honesto de viabilidad — y un sí o un no claros.