Informe previo de viabilidad
Revisamos ingresos, vivienda, número de familiares y nacionalidad de origen antes de iniciar trámite. Sin viabilidad clara no presentamos.
Procedimiento que permite a residentes legales en España traer a su cónyuge, hijos menores de 18 (o mayores dependientes) y ascendientes a su cargo desde el país de origen. Exige al reagrupante residencia legal previa de 1 año, medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
Hay que demostrar IPREM × 1,5 mensual (≈ 1.080 € en 2026) por la unidad familiar, más 50% IPREM por cada miembro adicional. Sin ingresos justificados, denegación segura.
El informe de vivienda lo emite el Ayuntamiento previa solicitud del reagrupante. Exige tamaño y condiciones de habitabilidad mínimas. Plazos: 30-60 días.
Solo se reagrupan hijos menores de 18 (o mayores con discapacidad acreditada). Hijos sanos y adultos no entran en reagrupación familiar — necesitan otra vía.
Para cónyuges, hay que acreditar inexistencia de segundo cónyuge para evitar fraude poligámico. En países donde existe poligamia legal, esto requiere documentación extra.
Revisamos ingresos, vivienda, número de familiares y nacionalidad de origen antes de iniciar trámite. Sin viabilidad clara no presentamos.
Solicitud en España (la inicia el reagrupante), tramitación del informe de vivienda con el Ayuntamiento, una vez aprobada en España, solicitud de visado en el Consulado del país de origen para cada familiar.
Llegada de familiares a España, alta en Padrón, solicitud de TIE en comisaría. Coordinamos los plazos de cada uno (cónyuge, hijos pueden hacerlo en momentos distintos).
Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.
Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.
Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 años (propios o adoptados legalmente, incluidos hijos del cónyuge), hijos mayores de 18 con discapacidad, ascendientes (padres) si son dependientes económicamente y mayores de 65.
IPREM × 1,5 mensual (≈ 1.080 €) para la unidad familiar del reagrupante + cónyuge. Por cada miembro adicional (hijo, ascendiente), 50% del IPREM mensual adicional (≈ 360 € por cada uno).
Vale, siempre que la pareja esté inscrita en registro oficial (autonómico o municipal) y se acredite convivencia previa o vínculo equivalente al matrimonio.
Tramitación en España: 3-4 meses. Visado en el Consulado: 2-3 meses adicionales. Total: 5-7 meses por cada familiar.
Sí. La autorización resultante para los reagrupados incluye permiso de residencia y, una vez en España, pueden modificarse a residencia y trabajo o, en algunos casos, trabajar desde el inicio según el tipo de reagrupación.
Cuéntanos tu situación. Te respondemos en menos de 24h con un análisis honesto de viabilidad — y un sí o un no claros.