Acompañamiento al empleador
Asesoramiento completo a la empresa: validación de la oferta, cumplimiento de convenio colectivo, formularios y documentación. La empresa pone la oferta, nosotros gestionamos el resto.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La inicia el empleador presentando oferta de empleo. Exige que la ocupación esté en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o que se acredite la insuficiencia de candidatos nacionales/UE.
La Administración exige que el puesto figure en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o que el empleador acredite vía SEPE que no hay candidatos disponibles. Filtro estricto que muchas empresas no saben sortear.
La autorización la solicita la empresa, no el trabajador. Si el empleador no conoce el procedimiento, abandona. Acompañar al empleador en el trámite es parte del trabajo del abogado.
La oferta debe cumplir el salario mínimo del convenio colectivo aplicable a la ocupación. Salarios por debajo se rechazan automáticamente.
Cuando se aprueba la autorización, el trabajador tiene que pedir visado en el Consulado de su país en plazo. Falta de coordinación → autorización caducada antes de viajar.
Asesoramiento completo a la empresa: validación de la oferta, cumplimiento de convenio colectivo, formularios y documentación. La empresa pone la oferta, nosotros gestionamos el resto.
Análisis previo: ¿está la ocupación en el catálogo nacional o de la provincia? ¿Hay que acreditar insuficiencia vía SEPE? Lo resolvemos antes de presentar para no perder tiempo.
Una vez aprobada la autorización, coordinamos el calendario: visado en el Consulado del país de origen, viaje a España, alta en Seguridad Social, TIE en comisaría. Cero solapamientos.
Llevo procedimientos como permisos de residencia, nacionalidad española, arraigo, renovaciones y asesoramiento integral para personas extranjeras que desean regularizar su situación en España.
Ofrezco un acompañamiento profesional, claro y cercano en cada etapa del proceso. Creo en una abogacía basada en la confianza y en la transparencia, con soluciones adaptadas a tus necesidades reales — no a las del expediente.
La empresa empleadora. El trabajador es el beneficiario pero el solicitante es el empleador en España.
Lista que publica el SEPE cada trimestre con ocupaciones donde la oferta nacional es insuficiente. Si tu puesto está ahí, la autorización se tramita sin acreditar la situación nacional de empleo.
La autorización inicial está vinculada a la empresa empleadora durante el primer año. En la renovación ya puedes cambiar libremente dentro de la misma ocupación y ámbito geográfico.
Autorización en España: 3-4 meses. Visado en el Consulado: 1-2 meses adicionales. Total: 4-6 meses desde inicio hasta entrada efectiva.
Sí, hay tasas administrativas que paga la empresa (~200-300 €). Además, el empleador asume cotización a Seguridad Social desde el alta del trabajador. No hay coste oculto adicional.
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