Esta ley concursal permite obtener la cancelación total de sus deudas y empezar de nuevo sin ningún tipo de ataduras con las entidades bancarias. Gracias a ella, se pueden paralizar todos los embargos, condonación de deudas y aceptación de planes de pagos acordes a cada circunstancia económica.
Se trata de un mecanismo jurídico diseñado para ofrecer soluciones a particulares y empresas que se encuentran en situación de insolvencia económica no disponiendo de un activo suficiente para hacer frente a las obligaciones financieras.
Esta herramienta es especialmente útil para quienes lo han intentado todo y no encuentran salida.
El procedimiento puede parecer complejo, pero desde nuestro despacho te acompañamos de principio a fin, desde la recopilación de documentación hasta la negociación con los acreedores y la obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que es la clave para librarte definitivamente de tus deudas.
Remedios Morillo Abogados
Estoy aquí para escucharte y actuar con rapidez.
Debe tratarse de un deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (insolvencia actual) o prevé que no podrá hacerlo (insolvencia inminente).
Es el requisito básico para solicitar la declaración de concurso.
Pueden acogerse tanto particulares como autónomos.
También se permite la solicitud conjunta de ambos cónyuges (si ambos son deudores), especialmente en régimen de gananciales.
No es suficiente tener una única deuda. La ley exige que existan deudas con al menos dos acreedores distintos, como pueden ser: entidades financieras, proveedores, organismos públicos, personas físicas…
El deudor no podrá obtener la exoneración si incurre en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 487 TRLC.