El 12 de noviembre de 2024, la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª) confirmó la nulidad de un contrato de tarjeta revolving de Wizink Bank, reforzando la protección a los consumidores frente a intereses desproporcionados.
El caso
Nuestra clienta había contratado en 2012 una tarjeta de crédito con una TAE del 26,82%, muy superior al tipo medio de mercado en ese momento (20,90% según el Banco de España).
La falta de transparencia en la información, unida a los intereses aplicados, convirtió este contrato en una deuda prácticamente interminable.
La resolución judicial
La Audiencia confirmó que el contrato debía declararse nulo por usura, obligando a Wizink Bank a devolver todas las cantidades cobradas en exceso y a asumir las costas procesales en ambas instancias.
El fallo se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece como criterio que un contrato revolving es usurario cuando la TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del mercado en la fecha de contratación.
Lo que significa para los afectados
- Reafirma que las tarjetas revolving con intereses cercanos o superiores al 26% son abusivas.
- Los consumidores tienen derecho a recuperar lo pagado de más.
- Se reconoce que la nulidad por usura es radical y no convalidable, afectando a todo el contrato.
Conclusión
Gracias a esta resolución, nuestra clienta se liberó de una deuda injusta y recuperará las cantidades abonadas indebidamente.
En nuestro despacho continuamos defendiendo a consumidores en toda España que se enfrentan a intereses abusivos en tarjetas revolving.