El 22 de noviembre de 2024, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª) confirmó en apelación la nulidad de un contrato de tarjeta revolving de Wizink Bank, defendiendo nuevamente a un consumidor atrapado en un crédito con intereses desproporcionados.
El origen del caso
Nuestro cliente había suscrito en 2010 una tarjeta de crédito con un interés remuneratorio del 24% (TAE 26,82%), muy por encima de la media del mercado de la época (TEDR del 19,32% según el Banco de España).
Además, se trataba de un contrato que permitía a la entidad modificar los intereses de forma unilateral, generando un endeudamiento prolongado y difícil de superar.
La sentencia
El tribunal declaró nulo el contrato por usura, obligando a Wizink Bank a devolver todas las cantidades cobradas en exceso (intereses, comisiones y gastos añadidos) y a asumir las costas procesales.
La decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo (15 de febrero de 2023), que considera usurarios los contratos de tarjetas revolving cuando el interés supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio del mercado en el momento de la contratación.
¿Qué significa para los consumidores?
- Refuerza el criterio de que las tarjetas revolving con intereses cercanos o superiores al 26% son abusivas.
- Reconoce el derecho de los afectados a recuperar lo pagado de más.
- Consolida la protección frente a contratos poco transparentes y cláusulas desequilibradas.
Conclusión
Gracias a esta resolución, nuestro cliente canceló un crédito injusto y recuperará las cantidades abonadas indebidamente.
En nuestro despacho seguimos defendiendo a quienes han sido perjudicados por tarjetas revolving y cláusulas abusivas, logrando sentencias favorables en toda España.